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01

¿Que es Servicio Comunitario?

 

Artículo 4. °

A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben  sarrollar  en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de  os fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. 

02

¿Donde puedo realizar Servicio Comunitario?

 

Artículo 3. ° 

La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

 

Artículo 5. °

 A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.

03

¿Porque debo realizar Servicio Comunitario?

 

Artículo 7. °

El servicio comunitario tiene como fines:

  • Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

  • Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

  • Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

  • Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

  • Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país

04

¿Cual es el fin de Servicio Comunitario?

 

Articulo 7. °

05

¿Por cuanto tiempo debo realizar Servicio Comunitario?

 

Artículo 8 °

El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

06

¿Como puedo capacitarme para realizar Servicio Comunitario?

 

Artículo 12. °

El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.

07

¿Cual Servicio Comunitario puedo realizar?

 

Artículo 13. °

Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación

 

Artículo 21. °

Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

08

¿En que momento de mis estudios puedo realizar Servicio Comunitario?

 

Artículo 16. °

Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.

Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.

09

¿Cuales son los requisitos para la presentacion y Aprovacion del proyecto de Servicio Comunitario?

 

Artículo 23. °

Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación

superior en su reglamento.

 

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.

10

¿Cuales son los derchos como presentador de Servicio Comunitario?

 

Artículo 17. °

Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

  • Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.

  • Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.

  • Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.

  • Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.

  • Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.

  • Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.

  • Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.

  • Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.

  • Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.

11

¿Cuales son mis obligaciones como presentador de Servicio Comunitario?

 

Artículo 18. °

Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

  • Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionale incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.

  • Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.

  • Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

  • Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.

  • Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.

  • Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades

12

Atribuciones de la Educacion Superior

 

Artículo 15. °

Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:

  • Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.

  • Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.

  • Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.

  • Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.

  • Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.

  • Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.

  • Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.

  • Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.

  • Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.

  • Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

  • Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.

  • Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.

  • Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.

  • Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados.

13

Infracciones 

 

Artículo 19. °

A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

14

Sanciones.

 

Artículo 20. °

El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.

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